La falta de fundamentación precisa y exhaustiva de la competencia material de la autoridad emisora de un acto de molestia, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional. La Sala determinó que la autoridad no fundó de manera precisa y exhaustiva su competencia material para emitir la boleta, citando de forma insuficiente los preceptos legales que le otorgan facultades. Esta deficiencia en la fundamentación de la competencia, al ser una cuestión de orden público y violar la seguridad jurídica del gobernado, es suficiente para declarar la nulidad del acto, sin necesidad de analizar otros conceptos de impugnación.
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