La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la totalidad de las pruebas y argumentos presentados por las partes en una controversia constitucional, incluso si el acto impugnado ya se consumó, para determinar si se violaron las garantías constitucionales del promovente.
El Municipio de San Antonio Nanahuatípam promovió controversia constitucional contra el Poder Legislativo de Oaxaca por la suspensión y posible desaparición de su Ayuntamiento, argumentando violación al derecho de audiencia. El Congreso local defendió la legalidad de sus actos, señalando que las renuncias de los concejales hacían imposible el funcionamiento del Ayuntamiento y que se siguieron los procedimientos legales. La Suprema Corte, al analizar la litis, determinó que, a pesar de que el acto de suspensión ya se había consumado antes de la presentación de la demanda, debía analizarse la totalidad de las pruebas y argumentos para verificar la posible violación de garantías constitucionales.
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