La subsistencia jurídica de un aseguramiento de bienes, decretado por la Procuraduría General de la República, no depende del destino material que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes dé a dichos bienes, pues la medida precautoria tiene una finalidad propia y autónoma.
El criterio establece que la validez y continuidad de un aseguramiento de bienes, ordenado por la Procuraduría General de la República, no se ve afectada por las acciones o decisiones que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tome respecto a la disposición material de dichos bienes. La medida precautoria, al tener una finalidad jurídica específica, subsiste independientemente de la gestión o destino que se dé al bien asegurado, lo cual debe ser analizado en el contexto del procedimiento penal o administrativo correspondiente.
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