La compensación prevista en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, no exige que el cónyuge solicitante acredite dedicación exclusiva a las labores domésticas, bastando la demostración de que se dedicó a ellas y al cuidado de los hijos, aun cuando haya realizado trabajo remunerado, siempre que esto último le haya generado un costo de oportunidad o un patrimonio inferior al de su cónyuge.
La compensación por dedicación al hogar, prevista en el Código Civil para el Distrito Federal, busca corregir desequilibrios patrimoniales entre cónyuges derivados de la asunción desigual de cargas familiares. El criterio establece que no es necesario probar la dedicación exclusiva a las labores domésticas; basta acreditar que se dedicó tiempo a ellas y al cuidado de los hijos, incluso si se realizó trabajo remunerado, siempre que esto haya implicado un costo de oportunidad o una diferencia patrimonial significativa respecto al otro cónyuge.
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