La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, determinó que el recurso interpuesto por el señor es improcedente debido a la preclusión del derecho para impugnar la constitucionalidad de una norma, al no haberla planteado en el primer juicio de amparo. En contraste, el recurso de la señora es procedente, ya que sus agravios evidencian una posible contravención al principio de privilegiar el fondo sobre la forma, al haber concedido el Tribunal Colegiado el amparo al señor por formalismos procesales en un caso de larga data que involucra los derechos de una menor.
En un juicio de reconocimiento de paternidad que data de 2013, se determinó la improcedencia del recurso de revisión del señor por preclusión, al no haber planteado la inconstitucionalidad de una norma en el primer amparo. Por otro lado, el recurso de la señora fue considerado procedente. La Primera Sala analizará si el Tribunal Colegiado, al conceder amparo al señor por formalismos en un acta circunstanciada, contravino el principio de privilegiar el fondo sobre la forma, especialmente considerando la prolongada duración del litigio y los derechos de una menor.
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