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SJF · Tesis

El procedimiento de embargo, remate y adjudicación de bienes por adeudos fiscales debe ser impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a través del juicio de nulidad, antes de acudir al amparo, cuando se alegue que dicho procedimiento no se ajusta a la ley.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El procedimiento de embargo, remate y adjudicación de bienes por adeudos fiscales debe ser impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a través del juicio de nulidad, antes de acudir al amparo, cuando se alegue que dicho procedimiento no se ajusta a la ley.

Resumen

Se confirma el sobreseimiento de un amparo promovido contra embargo, remate y adjudicación de una finca por adeudos fiscales. La parte quejosa argumentó no haber agotado el recurso de nulidad ante el Tribunal Fiscal, sosteniendo que no fue oído y vencido en juicio. Sin embargo, el tribunal determinó que el artículo 160, fracción V, inciso 4o. del Código Fiscal de la Federación prevé la procedencia del juicio de nulidad cuando se alegue que el procedimiento coactivo no se ajusta a la ley. Dado que la quejosa alegó no haber sido notificada legalmente, debió acudir previamente al Tribunal Fiscal para demandar la nulidad del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.