El principio de integridad de los recursos económicos municipales garantiza la recepción puntual y efectiva de las aportaciones federales, generando el derecho al pago de intereses en caso de entrega extemporánea.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Manlio Fabio Altamirano contra el Poder Ejecutivo de Veracruz por la retención indebida de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF). La Corte determinó que la omisión en la entrega de dichos fondos, correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2016, violaba el principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115 constitucional. En consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo estatal realizar el pago de los montos adeudados, junto con los intereses generados por el retraso, en un plazo de 90 días.
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