Se reconoce la validez de los artículos 74 y 75, párrafo último, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, al declararse infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 102/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro. El máximo tribunal determinó que la acción era procedente pero infundada, por lo que reconoció la validez de las disposiciones impugnadas.
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