La presunción de contrabando se acredita con indicios que, de manera congruente y conjunta, evidencien el transporte de mercancías en sitios no autorizados para el tráfico internacional, siendo legal la aplicación de la multa fiscal correspondiente.
El presente caso aborda la suficiencia probatoria para acreditar presuntivamente el delito de contrabando. Se establece que los indicios, al ser congruentes y actuar en conjunto, son suficientes para generar la convicción de que se transportaban mercancías en zonas no autorizadas para el tráfico internacional. En consecuencia, se considera legal la imposición de la multa fiscal derivada de dicha infracción, al confirmarse las circunstancias que la tipifican.
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