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34/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La determinación de un impedimento ministerial debe analizarse caso por caso, con base en las particularidades del asunto y no de manera genérica o temática, a fin de evitar la pérdida de imparcialidad.

Expediente
34/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La determinación de un impedimento ministerial debe analizarse caso por caso, con base en las particularidades del asunto y no de manera genérica o temática, a fin de evitar la pérdida de imparcialidad.

Resumen

Se analiza si el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena debe declararse impedido para conocer de un amparo directo en revisión que aborda la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el pago de intereses en devoluciones por pago de lo indebido. La Secretaría de Hacienda argumentó que el Ministro podría estar impedido en todos los asuntos de esta índole. Sin embargo, se concluye que el impedimento debe analizarse caso por caso, y en este asunto particular, no existen elementos objetivos que demuestren una pérdida de imparcialidad por parte del Ministro, ya que su intervención en el caso concreto no se advierte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.