La modificación de una sentencia condenatoria en materia penal, respecto a la reparación del daño, debe incluir la actualización y recargos conforme al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, cuando así se disponga.
El Tribunal Colegiado de Apelación modificó una sentencia condenatoria en un toca penal. La modificación se centró en la reparación del daño, estableciendo que la cantidad fijada debe ser actualizada y sujeta a recargos conforme al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. Los demás aspectos de la sentencia original se mantuvieron intactos.
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