El derecho a la reparación integral del daño implica el restablecimiento de la situación anterior a la violación, la eliminación de sus efectos, y una indemnización como compensación por los daños causados.
El caso aborda la reparación integral del daño en el contexto de la violencia contra la mujer. Se enfatiza que este derecho comprende no solo el restablecimiento de la situación previa a la violación y la eliminación de sus consecuencias, sino también una indemnización que compense los perjuicios sufridos. Se citan criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fundamentar esta concepción amplia de la reparación.
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