La configuración de la negativa ficta, ante el silencio de la autoridad fiscal respecto a una solicitud de devolución de saldo a favor, permite al contribuyente ofrecer pruebas en el juicio contencioso administrativo para desvirtuar los motivos y fundamentos de la negativa expresados por la autoridad al contestar la demanda, sin que sea aplicable la limitante de la litis abierta.
Se establece que cuando una autoridad fiscal no resuelve una solicitud de devolución de saldo a favor dentro del plazo legal, configurándose una negativa ficta, y posteriormente al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo expone los motivos de su negativa, el contribuyente tiene el derecho de ofrecer pruebas para desvirtuar dichos argumentos. Esto se debe a que, ante el silencio de la autoridad, el contribuyente no tuvo la oportunidad de conocer las razones de la negativa ni de ofrecer pruebas en sede administrativa, por lo que debe poder ejercer este derecho en la instancia judicial para garantizar su defensa.
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