Los ingresos por concepto de 'compensación por antigüedad' y 'prima de antigüedad' deben estar sujetos a la misma exención del Impuesto Sobre la Renta, en atención al principio de equidad en las contribuciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los ingresos recibidos por concepto de 'compensación por antigüedad' y 'prima de antigüedad'. El tribunal determina que ambos conceptos deben ser tratados de manera equitativa ante el tributo, aplicando la misma exención, en aras de garantizar el principio de equidad tributaria consagrado en la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.