InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La caducidad de la instancia en el juicio de amparo agrario procede cuando un núcleo ejidal es el promovente y la sentencia de amparo lo beneficia, si transcurren 180 días hábiles sin promoción de su parte y sin actuación judicial, al no existir impedimento alguno para decretarla.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1967
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio de amparo agrario procede cuando un núcleo ejidal es el promovente y la sentencia de amparo lo beneficia, si transcurren 180 días hábiles sin promoción de su parte y sin actuación judicial, al no existir impedimento alguno para decretarla.

Resumen

El presente criterio establece que la caducidad de la instancia en un juicio de amparo agrario es procedente aun cuando el núcleo ejidal sea el promovente y la sentencia le sea favorable. Esto ocurre si, durante la tramitación del recurso de revisión, transcurren 180 días hábiles sin que el núcleo ejidal realice alguna promoción y sin que exista actuación judicial, ya que la firmeza de la sentencia no le perjudica, sino que lo beneficia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.