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516/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

QUEJA VS AUTO QUE DESECHÓ DEMANDA POR COSA JUZGADA En un juicio ordinario civil se dictó sentencia definitiva, la cual adquirió firmeza después de agotarse los medios de impugnación correspondientes y el juicio de amparo directo. Durante la etapa de ejecución, la parte vencida promovió un incidente de incompetencia con la pretensión de nulificar lo actuado, éste fue desechado y esa determinación se confirmó en revocación. Contra la resolución respectiva promovió amparo indirecto, cuya demanda fue desechada al estimarse jurídicamente imposible otorgar efectos restitutorios sin desconocer la cosa juzgada. En el caso se declara infundado el recurso de queja. Para ello se precisa que si bien una resolución jurisdiccional no constituye, en sentido estricto, un acto consumado materialmente, una eventual concesión carecería de efecto útil, pues la ejecución no reabre los presupuestos procesales consolidados con la sentencia firme. Además, los criterios sobre la procedencia del amparo contra resoluciones en materia competencial presuponen la existencia de un proceso en curso, y ni la suplencia en materia agraria ni la posibilidad excepcional de impugnar la cosa juzgada permiten superar la improcedencia advertida. Por tanto, se declara infundado el recurso, con la precisión indicada respecto del alcance de la causal actualizada.

Expediente
516/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Maria Teresa Rodriguez Cardenas
Fecha
3 sep 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

QUEJA VS AUTO QUE DESECHÓ DEMANDA POR COSA JUZGADA En un juicio ordinario civil se dictó sentencia definitiva, la cual adquirió firmeza después de agotarse los medios de impugnación correspondientes y el juicio de amparo directo. Durante la etapa de ejecución, la parte vencida promovió un incidente de incompetencia con la pretensión de nulificar lo actuado, éste fue desechado y esa determinación se confirmó en revocación. Contra la resolución respectiva promovió amparo indirecto, cuya demanda fue desechada al estimarse jurídicamente imposible otorgar efectos restitutorios sin desconocer la cosa juzgada. En el caso se declara infundado el recurso de queja. Para ello se precisa que si bien una resolución jurisdiccional no constituye, en sentido estricto, un acto consumado materialmente, una eventual concesión carecería de efecto útil, pues la ejecución no reabre los presupuestos procesales consolidados con la sentencia firme. Además, los criterios sobre la procedencia del amparo contra resoluciones en materia competencial presuponen la existencia de un proceso en curso, y ni la suplencia en materia agraria ni la posibilidad excepcional de impugnar la cosa juzgada permiten superar la improcedencia advertida. Por tanto, se declara infundado el recurso, con la precisión indicada respecto del alcance de la causal actualizada.

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