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155/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito· tema sin holding extraído

De la confrontación de las razones de la resolución impugnada con los agravios de la asesora jurídica de la ofendida recurrente, éstos son esencialmente fundados y suficientes para revocar la determinación apelada, por carecer de debida fundamentación y motivación, pues el juzgador partió de una premisa errónea, ya que la contradicción de tesis 361/2013, no se pronunció acerca de que la querella debía sustentarse en un dictamen técnico contable del Servicio de Administración Tributaria -como resultado sus facultades de comprobación y, por ello, que éste se considere como un requisito de validez de la querella. Por lo que el dictamen técnico contable no es un requisito para la formulación de la querella, al contrario, es un dato objetivo que permite establecer cuándo el fisco federal estuvo en aptitud de conocer el delito y el delincuente, sin que implicar que las facultades de comprobación sean el único medio para conocer de un delito fiscal.

Expediente
155/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
Ponente
Alberto Torres Villanueva
Fecha
14 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

De la confrontación de las razones de la resolución impugnada con los agravios de la asesora jurídica de la ofendida recurrente, éstos son esencialmente fundados y suficientes para revocar la determinación apelada, por carecer de debida fundamentación y motivación, pues el juzgador partió de una premisa errónea, ya que la contradicción de tesis 361/2013, no se pronunció acerca de que la querella debía sustentarse en un dictamen técnico contable del Servicio de Administración Tributaria -como resultado sus facultades de comprobación y, por ello, que éste se considere como un requisito de validez de la querella. Por lo que el dictamen técnico contable no es un requisito para la formulación de la querella, al contrario, es un dato objetivo que permite establecer cuándo el fisco federal estuvo en aptitud de conocer el delito y el delincuente, sin que implicar que las facultades de comprobación sean el único medio para conocer de un delito fiscal.

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