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168/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito· tema sin holding extraído

NO AMPARA. Falta de análisis oficioso de la procedencia de la vía. Inoperante. El anterior motivo de inconformidad es inoperante, debido a que la solicitante de amparo no combatió las razones y motivos de del Juez de instancia responsable respecto al estudio de la vía, la cual consideró procedente en términos del artículo 1391, fracción IX del Código de Comercio, además de que el contrato base de la acción y la solicitud de dicho contrato se encontraba firmada de forma electrónica; situación que impide a este Tribunal emprender su estudio. Caducidad de la instancia. Fundado pero inoperante. Es sustancialmente fundado este concepto de violación, por cuanto a que el juzgador responsable al analizar la excepción de caducidad opuesta por la demandada en la sentencia definitiva estableció que el juicio mercantil de origen estuvo impulsado, pues al efecto tomó en consideración la existencia de dos razones de imposibilidad para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento de diez de abril y veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, con las cuales implícitamente consideró que se interrumpió el plazo de la caducidad de la instancia.

Expediente
168/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Alondra Rojas Carmona
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

NO AMPARA. Falta de análisis oficioso de la procedencia de la vía. Inoperante. El anterior motivo de inconformidad es inoperante, debido a que la solicitante de amparo no combatió las razones y motivos de del Juez de instancia responsable respecto al estudio de la vía, la cual consideró procedente en términos del artículo 1391, fracción IX del Código de Comercio, además de que el contrato base de la acción y la solicitud de dicho contrato se encontraba firmada de forma electrónica; situación que impide a este Tribunal emprender su estudio. Caducidad de la instancia. Fundado pero inoperante. Es sustancialmente fundado este concepto de violación, por cuanto a que el juzgador responsable al analizar la excepción de caducidad opuesta por la demandada en la sentencia definitiva estableció que el juicio mercantil de origen estuvo impulsado, pues al efecto tomó en consideración la existencia de dos razones de imposibilidad para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento de diez de abril y veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, con las cuales implícitamente consideró que se interrumpió el plazo de la caducidad de la instancia.

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