La individualización de las penas debe atender a las condiciones objetivas de comisión del hecho y las subjetivas del procesado, sin considerar multas fiscales impuestas por infracciones de la misma naturaleza.
La imposición de una multa fiscal por infracciones de naturaleza similar no debe ser un factor para la individualización de las penas. El juzgador debe centrarse exclusivamente en las circunstancias objetivas del delito y las características personales del infractor al determinar la sanción penal correspondiente.
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