El pago de un derecho por refrendo anual de paneles solares instalados, realizado con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, no constituye un acto de aplicación que actualice el interés jurídico del quejoso respecto de la norma que lo establece, si dicho pago no se relaciona con el diverso derecho por la instalación de la infraestructura.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo respecto del inciso c) del numeral 6 de la fracción III del artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2022. Sin embargo, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra el inciso d) del mismo precepto y su acto de aplicación, al considerar que el pago del refrendo anual de paneles solares no actualiza el interés jurídico si no se vincula con el derecho de instalación.
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