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269/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, en el procedimiento de visita domiciliaria, las autoridades fiscales deben otorgar al contribuyente un plazo para desvirtuar las infracciones detectadas y presentar pruebas y alegatos, además de notificarle los montos de omisiones de pago para que pueda ejercer sus derechos.

Expediente
269/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
12 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, en el procedimiento de visita domiciliaria, las autoridades fiscales deben otorgar al contribuyente un plazo para desvirtuar las infracciones detectadas y presentar pruebas y alegatos, además de notificarle los montos de omisiones de pago para que pueda ejercer sus derechos.

Resumen

El extracto de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación detalla el procedimiento de visita domiciliaria. Se indica que las autoridades fiscales, al detectar incumplimientos, deben formular la resolución correspondiente, pero previamente deben conceder al contribuyente un plazo para desvirtuar la infracción, presentar pruebas y alegatos. Asimismo, en caso de omisiones de pago, se deben determinar los montos y notificarlos al contribuyente para que este pueda hacer valer sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.