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855/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los saldos a favor anteriores al uno de enero de dos mil veintitrés, para efectos de compensación, se encuentran sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
855/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
7 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los saldos a favor anteriores al uno de enero de dos mil veintitrés, para efectos de compensación, se encuentran sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado el 12 de noviembre de 2021. El quejoso argumentó que dicha reforma vulnera el derecho a la igualdad al restringir la compensación universal para contribuyentes que no se encuentran en facultades de comprobación, a diferencia de aquellos que sí lo están y buscan regularizarse. La Corte determinó que los saldos a favor anteriores a la entrada en vigor de la reforma, es decir, previos al uno de enero de dos mil veintitrés, deben sujetarse a las restricciones contenidas en el precepto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.