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139/2022-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El municipio carece de interés jurídico y legítimo para impugnar las resoluciones emitidas en un recurso de inconformidad tramitado conforme al artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que dichos actos no le generan, por sí mismos, una afectación directa a sus competencias.

Expediente
139/2022-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
16 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El municipio carece de interés jurídico y legítimo para impugnar las resoluciones emitidas en un recurso de inconformidad tramitado conforme al artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que dichos actos no le generan, por sí mismos, una afectación directa a sus competencias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un municipio no tiene interés jurídico ni legítimo para impugnar actos derivados de un recurso de inconformidad previsto en el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Esto se debe a que dicho recurso es un procedimiento entre el contribuyente y el gobierno estatal, y las resoluciones que emanan de él no afectan directamente las competencias del municipio. Por lo tanto, el municipio carece de legitimación para controvertir dichos actos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.