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SJF · Tesis

La omisión de los Tribunales Colegiados de Circuito de transcribir los agravios en las sentencias que resuelven recursos de revisión fiscal no infringe la Ley de Amparo, al no preverla dicha obligación y no dejar en estado de indefensión al recurrente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2001
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La omisión de los Tribunales Colegiados de Circuito de transcribir los agravios en las sentencias que resuelven recursos de revisión fiscal no infringe la Ley de Amparo, al no preverla dicha obligación y no dejar en estado de indefensión al recurrente.

Resumen

El presente criterio establece que los Tribunales Colegiados de Circuito no están obligados a transcribir los agravios de los recurrentes al resolver los recursos de revisión fiscal. Esto se fundamenta en que la Ley de Amparo, que rige estos recursos, no impone tal obligación, y la falta de transcripción no genera indefensión, ya que los agravios provienen del propio recurrente y obran en autos. El análisis de la controversia se centra en los fundamentos de la sentencia recurrida en relación con los agravios expresados.

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