La interpretación del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios debe ser sistemática y conforme a la Constitución, aplicando los principios de proporcionalidad y razonabilidad para individualizar las sanciones, en lugar de una aplicación literal que resulte en sanciones fijas e inconstitucionales.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a un servidor público sancionado por extemporaneidad en su declaración patrimonial. Se determinó que la Sala responsable, al validar la sanción impuesta, incurrió en inconstitucionalidad al aplicar una interpretación literal del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades local. Dicha interpretación impedía la individualización de la sanción conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, contraviniendo la Constitución. Por ello, se ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir una nueva, aplicando una interpretación sistemática y conforme a la Constitución del artículo 80.
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