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SJF · Tesis

La limitación del cuarenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, establecida en el primer párrafo del artículo 417-Bis del Código Civil del Estado de Jalisco, para la compensación económica al cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar, es inconstitucional e inconvencional por transgredir el principio de igualdad y no discriminación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 nov 2023
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

La limitación del cuarenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, establecida en el primer párrafo del artículo 417-Bis del Código Civil del Estado de Jalisco, para la compensación económica al cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar, es inconstitucional e inconvencional por transgredir el principio de igualdad y no discriminación.

Resumen

El presente criterio aborda la inconstitucionalidad del artículo 417-Bis, primer párrafo, del Código Civil del Estado de Jalisco, que limita la compensación económica al cónyuge dedicado al hogar al cuarenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. El Tribunal determinó que dicha limitación es discriminatoria y transgrede el principio de igualdad y no discriminación, al no reconocer el costo de oportunidad y el desequilibrio patrimonial que sufre el cónyuge dedicado a las labores del hogar. Se establece que la compensación debe poder cuantificarse hasta el cincuenta por ciento para lograr un equilibrio justo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.