La devolución de los impuestos de importación es procedente cuando las mercancías no se importan efectivamente, en aplicación de un principio universal de derecho que establece la misma solución jurídica para casos jurídicamente iguales.
El Tribunal determinó que los impuestos de importación deben ser devueltos si las mercancías no llegan a importarse. Se argumenta que, al igual que los impuestos de exportación son devueltos si la mercancía no se exporta, los impuestos de importación deben seguir la misma lógica. Esto se basa en un principio universal de derecho que exige tratar de manera igual los casos jurídicamente idénticos, haciendo extensiva la procedencia de la devolución por error de cobro.
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