El remanente de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, generado tras haber optado el contribuyente por su acreditamiento parcial, es susceptible de ser recuperado mediante la figura de la devolución, por identidad de razón con la procedencia de esta última cuando se opta por la compensación.
La contradicción de criterios se centró en determinar si un contribuyente que optó por acreditar parcialmente un saldo a favor del IVA podía solicitar la devolución del remanente. Tres Tribunales Colegiados del Primer Circuito analizaron el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dos de ellos sostuvieron que sí procedía la devolución del remanente, argumentando que no existía prohibición expresa y que, por analogía con la compensación, debía permitirse. El tercer tribunal consideró que, al haber optado por el acreditamiento, debía agotarse por esa vía, negando la devolución. El Pleno Regional resolvió que la devolución del remanente es procedente por identidad de razón con la compensación.
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