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63/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El remanente de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, generado tras haber optado el contribuyente por su acreditamiento parcial, es susceptible de ser recuperado mediante la figura de la devolución, por identidad de razón con la procedencia de esta última cuando se opta por la compensación.

Expediente
63/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El remanente de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, generado tras haber optado el contribuyente por su acreditamiento parcial, es susceptible de ser recuperado mediante la figura de la devolución, por identidad de razón con la procedencia de esta última cuando se opta por la compensación.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si un contribuyente que optó por acreditar parcialmente un saldo a favor del IVA podía solicitar la devolución del remanente. Tres Tribunales Colegiados del Primer Circuito analizaron el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dos de ellos sostuvieron que sí procedía la devolución del remanente, argumentando que no existía prohibición expresa y que, por analogía con la compensación, debía permitirse. El tercer tribunal consideró que, al haber optado por el acreditamiento, debía agotarse por esa vía, negando la devolución. El Pleno Regional resolvió que la devolución del remanente es procedente por identidad de razón con la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.