Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Derecho de opción a elegir régimen pensionario, es improcedente suspender el procedimiento, derivado de que se encuentra pendiente la solución de una contradicción de criterios ante las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Derecho de opción a elegir régimen pensionario, es improcedente la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio de la facultad de atracción, por ser un recurso excepcional.
Derecho de opción a elegir régimen pensionario, es procedente el juicio de nulidad contra la resolución negativa a dicha petición, aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 44/2011 (10a.).
Derecho de opción a elegir régimen pensionario, el documento de elección, debe contener los requisitos mínimos previstos en el reglamento para su validez, por lo que si carece de la fecha de recepción resulta ilegal, habida cuenta que no se trata de requisito meramente formal sino de un aspecto que permite conocer la oportunidad con la que se ejerció el derecho.
Expediente
302/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jazmín Bonilla García
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Derecho de opción a elegir régimen pensionario, es improcedente suspender el procedimiento, derivado de que se encuentra pendiente la solución de una contradicción de criterios ante las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Derecho de opción a elegir régimen pensionario, es improcedente la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio de la facultad de atracción, por ser un recurso excepcional.
Derecho de opción a elegir régimen pensionario, es procedente el juicio de nulidad contra la resolución negativa a dicha petición, aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 44/2011 (10a.).
Derecho de opción a elegir régimen pensionario, el documento de elección, debe contener los requisitos mínimos previstos en el reglamento para su validez, por lo que si carece de la fecha de recepción resulta ilegal, habida cuenta que no se trata de requisito meramente formal sino de un aspecto que permite conocer la oportunidad con la que se ejerció el derecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.