La cuantía para la procedencia del juicio ejecutivo mercantil oral debe atender a lo dispuesto en el artículo 1390 Ter 1 del Código de Comercio, sin que sea dable interpretar que deba comprender todos los asuntos de menor cuantía, pues ello contraviene el espíritu del legislador al establecer un parámetro específico para la oralidad en esta vía.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la cuantía aplicable para la procedencia del juicio ejecutivo mercantil oral. Los tribunales colegiados emitieron criterios opuestos respecto a si este tipo de juicio debía admitir cualquier cuantía menor o si debía ceñirse a los montos establecidos en el Código de Comercio. La Sala determinó que la interpretación literal de las normas no es suficiente y que debe atenderse al espíritu del legislador, el cual buscó agilizar la justicia mercantil mediante la oralidad, pero estableciendo parámetros específicos para ello.
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