El juicio de amparo indirecto es procedente contra el acuerdo que impone una multa a un Ayuntamiento en la etapa de ejecución de un laudo, al actualizarse una excepción al principio de definitividad por tratarse de un acto autónomo que afecta directamente la esfera patrimonial del ente público.
Se resuelve una contradicción de criterios sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto contra multas impuestas a Ayuntamientos por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco durante la ejecución de laudos. Un tribunal consideró que dichas multas son actos autónomos que afectan el patrimonio del Ayuntamiento y, por ende, proceden en amparo indirecto como excepción. El otro tribunal estimó que la multa no es la última resolución del procedimiento de ejecución y que el amparo solo procede contra esta última, salvo excepciones muy específicas. El Pleno Regional determinó que la multa sí afecta directamente el patrimonio del Ayuntamiento, actualizando una excepción a la regla general, por lo que el amparo indirecto es procedente.
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