La reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducción de créditos incobrables cuando su suerte principal al vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, es constitucional al buscar evitar un abuso desmedido en las deducciones fiscales y asegurar una contribución proporcional y equitativa al gasto público.
El presente asunto analiza la constitucionalidad de la reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que limita la deducción de créditos incobrables a aquellos cuya suerte principal al vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al revisar el caso, retoma consideraciones de un precedente anterior y determina que la reforma es válida. Se argumenta que la medida busca evitar un abuso desmedido por parte de los contribuyentes, quienes podrían deducir créditos sin agotar los medios legales para su cobro, afectando así la proporcionalidad y equidad del gasto público.
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