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905/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducción de créditos incobrables cuando su suerte principal al vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, es constitucional al buscar evitar un abuso desmedido en las deducciones fiscales y asegurar una contribución proporcional y equitativa al gasto público.

Expediente
905/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducción de créditos incobrables cuando su suerte principal al vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, es constitucional al buscar evitar un abuso desmedido en las deducciones fiscales y asegurar una contribución proporcional y equitativa al gasto público.

Resumen

El presente asunto analiza la constitucionalidad de la reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que limita la deducción de créditos incobrables a aquellos cuya suerte principal al vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al revisar el caso, retoma consideraciones de un precedente anterior y determina que la reforma es válida. Se argumenta que la medida busca evitar un abuso desmedido por parte de los contribuyentes, quienes podrían deducir créditos sin agotar los medios legales para su cobro, afectando así la proporcionalidad y equidad del gasto público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.