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79/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la validez de porciones normativas específicas del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, pero declara la invalidez de la expresión "o similar" contenida en el mismo precepto, al considerar que la acción de inconstitucionalidad es parcialmente fundada.

Expediente
79/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
23 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la validez de porciones normativas específicas del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, pero declara la invalidez de la expresión "o similar" contenida en el mismo precepto, al considerar que la acción de inconstitucionalidad es parcialmente fundada.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra porciones del artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la acción era procedente y parcialmente fundada. Se validaron las expresiones "doméstica", "destitución e inhabilitación" y "cargo o comisión o cualquier otro de carácter público", pero se invalidó la expresión "o similar" por considerarla inconstitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.