La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la validez de porciones normativas específicas del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, pero declara la invalidez de la expresión "o similar" contenida en el mismo precepto, al considerar que la acción de inconstitucionalidad es parcialmente fundada.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra porciones del artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la acción era procedente y parcialmente fundada. Se validaron las expresiones "doméstica", "destitución e inhabilitación" y "cargo o comisión o cualquier otro de carácter público", pero se invalidó la expresión "o similar" por considerarla inconstitucional.
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