El amparo concedido contra la norma que fija el cálculo de derechos por avalúos catastrales, al declararse inconstitucional, obliga a la devolución del excedente pagado sobre la cuota mínima establecida, sin eximir al contribuyente de cubrir esta última.
El presente caso analiza los efectos de una sentencia de amparo que declaró inconstitucional el artículo 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila, por vicios en el cálculo de los derechos por avalúos catastrales. La resolución determina que, si bien se debe restituir al quejoso en el goce del derecho violado, esto implica la devolución del monto pagado en exceso sobre la cuota mínima fijada en la ley, la cual debe ser cubierta por el contribuyente para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
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