La multa impuesta por la presentación extemporánea de una declaración, cuando el contribuyente se encuentra exento del impuesto y la declaración solo tiene efectos de control estadístico, debe considerarse leve y, en su caso, imponerse la sanción mínima prevista en la ley, pues no causa perjuicio grave al fisco ni existe evasión fiscal.
La presente revisión fiscal aborda la procedencia de una multa impuesta por extemporaneidad en la presentación de una declaración fiscal. El tribunal determinó que si el contribuyente está exento del impuesto y la declaración solo sirve para control estadístico, la infracción es leve. En consecuencia, las autoridades debieron aplicar la sanción mínima conforme al Código Fiscal de la Federación, declarando la nulidad de la multa impugnada para que se imponga la sanción mínima.
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