InvestigaciónDocumento
En línea
ConcedeTCCConcede parcialreiterada 5×✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La multa impuesta por la presentación extemporánea de una declaración, cuando el contribuyente se encuentra exento del impuesto y la declaración solo tiene efectos de control estadístico, debe considerarse leve y, en su caso, imponerse la sanción mínima prevista en la ley, pues no causa perjuicio grave al fisco ni existe evasión fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por la presentación extemporánea de una declaración, cuando el contribuyente se encuentra exento del impuesto y la declaración solo tiene efectos de control estadístico, debe considerarse leve y, en su caso, imponerse la sanción mínima prevista en la ley, pues no causa perjuicio grave al fisco ni existe evasión fiscal.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la procedencia de una multa impuesta por extemporaneidad en la presentación de una declaración fiscal. El tribunal determinó que si el contribuyente está exento del impuesto y la declaración solo sirve para control estadístico, la infracción es leve. En consecuencia, las autoridades debieron aplicar la sanción mínima conforme al Código Fiscal de la Federación, declarando la nulidad de la multa impugnada para que se imponga la sanción mínima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.