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795/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR PARTE DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (ASOCIACIONES RELIGIOSAS). Se recurre una sentencia que declaró la nulidad de diversas resoluciones impugnadas y ordenó la devolución solicitada, al considerar que las operaciones de la actora se consideran enajenaciones para efectos del impuesto al valor agregado, gravadas con la tasa del cero por ciento (0%), prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso i), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que es procedente su acreditamiento de acuerdo con el numeral 4° y, en su caso, su devolución Los agravios en el presente asunto resultan inoperantes, pues sobre el tema existe jurisprudencia emitida por el Pleno de Circuito de rubro: ""PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE DEDUCCIONES NO ONEROSAS NI REMUNERATIVAS ENTREGADAS AL PÚBLICO EN GENERAL (LEGISLACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2010)". Además, se desestiman los agravios relativos a la indebida valoración de los dictámenes periciales rendidos, pues parten de premisa falsas.

Expediente
795/2022
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Amanda Roberta García González
Fecha
4 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR PARTE DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (ASOCIACIONES RELIGIOSAS). Se recurre una sentencia que declaró la nulidad de diversas resoluciones impugnadas y ordenó la devolución solicitada, al considerar que las operaciones de la actora se consideran enajenaciones para efectos del impuesto al valor agregado, gravadas con la tasa del cero por ciento (0%), prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso i), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que es procedente su acreditamiento de acuerdo con el numeral 4° y, en su caso, su devolución Los agravios en el presente asunto resultan inoperantes, pues sobre el tema existe jurisprudencia emitida por el Pleno de Circuito de rubro: ""PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE DEDUCCIONES NO ONEROSAS NI REMUNERATIVAS ENTREGADAS AL PÚBLICO EN GENERAL (LEGISLACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2010)". Además, se desestiman los agravios relativos a la indebida valoración de los dictámenes periciales rendidos, pues parten de premisa falsas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.