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SJF · Tesis

La facultad del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, consagrada en el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye una potestad propia del órgano jurisdiccional y no un derecho procesal de las partes.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, consagrada en el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye una potestad propia del órgano jurisdiccional y no un derecho procesal de las partes.

Resumen

El Tribunal Fiscal de la Federación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, puede ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer. Dicha facultad es propia del tribunal y no representa un derecho procesal de las partes, lo que significa que su ejercicio depende de la determinación del juzgador para esclarecer los hechos controvertidos.

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