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511/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La improcedencia de la devolución de cantidades erogadas por concepto de impuesto al activo, bajo un régimen transitorio, se actualiza cuando la solicitud excede los límites temporales y cuantitativos establecidos, o cuando ya se han devuelto cantidades en ejercicios anteriores.

Expediente
511/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
22 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la devolución de cantidades erogadas por concepto de impuesto al activo, bajo un régimen transitorio, se actualiza cuando la solicitud excede los límites temporales y cuantitativos establecidos, o cuando ya se han devuelto cantidades en ejercicios anteriores.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El juicio de amparo directo original fue negado por el Tribunal Colegiado, al declarar inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad de una regla miscelánea y un artículo transitorio, y declarar infundado el planteamiento de legalidad sobre la devolución de impuestos. La quejosa inconforme interpuso recurso de revisión, y posteriormente, el recurso de reclamación que nos ocupa. La Corte confirmó la improcedencia de la devolución solicitada, al considerar que el mecanismo transitorio tenía límites temporales y cuantitativos que la quejosa excedió.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.