La improcedencia de la devolución de cantidades erogadas por concepto de impuesto al activo, bajo un régimen transitorio, se actualiza cuando la solicitud excede los límites temporales y cuantitativos establecidos, o cuando ya se han devuelto cantidades en ejercicios anteriores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El juicio de amparo directo original fue negado por el Tribunal Colegiado, al declarar inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad de una regla miscelánea y un artículo transitorio, y declarar infundado el planteamiento de legalidad sobre la devolución de impuestos. La quejosa inconforme interpuso recurso de revisión, y posteriormente, el recurso de reclamación que nos ocupa. La Corte confirmó la improcedencia de la devolución solicitada, al considerar que el mecanismo transitorio tenía límites temporales y cuantitativos que la quejosa excedió.
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