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SJF · Tesis

La incongruencia entre la solicitud de un particular y la respuesta de una autoridad, cuando es manifiesta y constituye una evasiva, puede infringir el derecho de petición; sin embargo, si existe un acuerdo expreso sobre la petición, la falta de congruencia en las razones de la respuesta puede constituir una violación a la garantía de legalidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1993
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La incongruencia entre la solicitud de un particular y la respuesta de una autoridad, cuando es manifiesta y constituye una evasiva, puede infringir el derecho de petición; sin embargo, si existe un acuerdo expreso sobre la petición, la falta de congruencia en las razones de la respuesta puede constituir una violación a la garantía de legalidad.

Resumen

El derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de la Constitución, se infringe cuando una autoridad evade responder a una solicitud de manera manifiesta. No obstante, si la autoridad responde de forma expresa, aunque las razones de su decisión no sean completamente congruentes con la petición, la infracción podría recaer en la garantía de legalidad, protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales, y no en el derecho de petición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.