La incongruencia entre la solicitud de un particular y la respuesta de una autoridad, cuando es manifiesta y constituye una evasiva, puede infringir el derecho de petición; sin embargo, si existe un acuerdo expreso sobre la petición, la falta de congruencia en las razones de la respuesta puede constituir una violación a la garantía de legalidad.
El derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de la Constitución, se infringe cuando una autoridad evade responder a una solicitud de manera manifiesta. No obstante, si la autoridad responde de forma expresa, aunque las razones de su decisión no sean completamente congruentes con la petición, la infracción podría recaer en la garantía de legalidad, protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales, y no en el derecho de petición.
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