La imposición de multas por la tenencia ilegal de mercancía de procedencia extranjera, tipificada en el Código Aduanero, no puede fundamentarse en disposiciones relativas a la introducción de dichas mercancías al país, previstas en la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, al tratarse de infracciones distintas y no aplicarse por analogía las normas tributarias.
El presente fallo aborda la distinción entre la infracción de tenencia ilegal de mercancía de procedencia extranjera, prevista en el Código Aduanero, y la introducción de dichas mercancías al país, regulada por la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. Se determina que la imposición de multas debe basarse estrictamente en la conducta efectivamente acreditada y en las disposiciones legales que la tipifican, sin que sea posible aplicar por analogía o de forma indebida normativas correspondientes a infracciones distintas, en observancia al principio de legalidad tributaria.
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