La competencia de los visitadores para valorar la documentación exhibida por el contribuyente durante una visita domiciliaria se limita a asentar su recepción y características, sin que puedan emitir juicios de valor sobre su idoneidad para desvirtuar hechos u omisiones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la competencia de los visitadores en el marco de una visita domiciliaria. Se determina que la función de los visitadores se constriñe a levantar actas circunstanciadas que describan la información y documentación recibida, sin que tengan facultades para valorar dicha documentación con el fin de desvirtuar los hechos u omisiones detectados por la autoridad fiscal. La cuestión central radica en la delimitación de las atribuciones del visitador frente a las del órgano decisorio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.