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263/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La impugnación de nulidades de notificaciones en el juicio de amparo debe promoverse dentro de los tres días siguientes a la actuación en que la parte interesada comparezca, en aplicación supletoria del artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante la falta de plazo específico en la Ley de Amparo.

Expediente
263/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
25 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La impugnación de nulidades de notificaciones en el juicio de amparo debe promoverse dentro de los tres días siguientes a la actuación en que la parte interesada comparezca, en aplicación supletoria del artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante la falta de plazo específico en la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la oportunidad para impugnar nulidades de notificaciones en el juicio de amparo. Se determinó que, si bien el artículo 68 de la Ley de Amparo establece la obligación de promover estas nulidades en la siguiente actuación, no fija un plazo perentorio. Por ello, se aplicará de manera supletoria el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, otorgando un plazo de tres días para ejercer dicha impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.