La impugnación de nulidades de notificaciones en el juicio de amparo debe promoverse dentro de los tres días siguientes a la actuación en que la parte interesada comparezca, en aplicación supletoria del artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante la falta de plazo específico en la Ley de Amparo.
El presente asunto se relaciona con la oportunidad para impugnar nulidades de notificaciones en el juicio de amparo. Se determinó que, si bien el artículo 68 de la Ley de Amparo establece la obligación de promover estas nulidades en la siguiente actuación, no fija un plazo perentorio. Por ello, se aplicará de manera supletoria el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, otorgando un plazo de tres días para ejercer dicha impugnación.
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