La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal corresponde a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad emisora del acto impugnado, y no al titular de la dependencia que no intervino en la emisión de dicho acto.
El presente criterio establece que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal recae en la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad que emitió el acto impugnado. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, que otorga esta facultad a la unidad con personal capacitado y elementos para una adecuada defensa. Por lo tanto, el titular de la dependencia que no participó en la emisión de la resolución carece de legitimación procesal para interponer dicho recurso.
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