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SJF · Tesis

La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal corresponde a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad emisora del acto impugnado, y no al titular de la dependencia que no intervino en la emisión de dicho acto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2004
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal corresponde a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad emisora del acto impugnado, y no al titular de la dependencia que no intervino en la emisión de dicho acto.

Resumen

El presente criterio establece que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal recae en la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad que emitió el acto impugnado. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, que otorga esta facultad a la unidad con personal capacitado y elementos para una adecuada defensa. Por lo tanto, el titular de la dependencia que no participó en la emisión de la resolución carece de legitimación procesal para interponer dicho recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.