La notificación de una resolución fiscal es ilegal si el notificador no asienta en el acta los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, que se buscó al contribuyente o su representante, y que ante su ausencia se entendió la diligencia con quien se encontraba en el lugar, circunstanciando debidamente estos hechos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó la ilegalidad de una notificación fiscal al considerar que el notificador no cumplió con los requisitos de circunstanciación exigidos por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Se determinó que el acta de notificación carecía de datos objetivos que acreditaran la correcta práctica de la diligencia, la búsqueda del contribuyente y la presencia de un tercero con vínculo suficiente para informar al destinatario. Adicionalmente, se declaró la nulidad de la resolución por haberse emitido y notificado fuera del plazo de seis meses establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
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