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5142/22-06-01-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Nuevo León

La notificación de una resolución fiscal es ilegal si el notificador no asienta en el acta los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, que se buscó al contribuyente o su representante, y que ante su ausencia se entendió la diligencia con quien se encontraba en el lugar, circunstanciando debidamente estos hechos.

Expediente
5142/22-06-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 ene 2024
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de una resolución fiscal es ilegal si el notificador no asienta en el acta los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, que se buscó al contribuyente o su representante, y que ante su ausencia se entendió la diligencia con quien se encontraba en el lugar, circunstanciando debidamente estos hechos.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó la ilegalidad de una notificación fiscal al considerar que el notificador no cumplió con los requisitos de circunstanciación exigidos por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Se determinó que el acta de notificación carecía de datos objetivos que acreditaran la correcta práctica de la diligencia, la búsqueda del contribuyente y la presencia de un tercero con vínculo suficiente para informar al destinatario. Adicionalmente, se declaró la nulidad de la resolución por haberse emitido y notificado fuera del plazo de seis meses establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.