El recurso de revocación es el medio idóneo para impugnar el auto que declara la caducidad de la instancia, cuando se controvierta el cómputo del término legal o la procedencia de alguna promoción, debiendo agotarse previamente a la interposición del juicio de amparo.
El artículo 788 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán prevé el recurso de revocación contra autos que declaran la caducidad de la instancia, ya sea por error en el cómputo del término o por alguna promoción pendiente. Si el quejoso alega que la solicitud de caducidad provino de una parte no legítima, debe primero agotar dicho recurso de revocación, pues este podría modificar el auto impugnado, antes de acudir al juicio de amparo.
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