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SJF · Tesis

El recurso de revocación es el medio idóneo para impugnar el auto que declara la caducidad de la instancia, cuando se controvierta el cómputo del término legal o la procedencia de alguna promoción, debiendo agotarse previamente a la interposición del juicio de amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1943
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revocación es el medio idóneo para impugnar el auto que declara la caducidad de la instancia, cuando se controvierta el cómputo del término legal o la procedencia de alguna promoción, debiendo agotarse previamente a la interposición del juicio de amparo.

Resumen

El artículo 788 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán prevé el recurso de revocación contra autos que declaran la caducidad de la instancia, ya sea por error en el cómputo del término o por alguna promoción pendiente. Si el quejoso alega que la solicitud de caducidad provino de una parte no legítima, debe primero agotar dicho recurso de revocación, pues este podría modificar el auto impugnado, antes de acudir al juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.