La vigencia de las leyes de ingresos municipales es anual y su extensión excepcional requiere autorización expresa del Poder Legislativo, la cual no se acredita por la simple emisión de una nueva ley con disposiciones similares para un ejercicio fiscal posterior.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la vigencia de las leyes de ingresos municipales. Determina que, por regla general, estas leyes son anuales y su extensión a ejercicios fiscales posteriores requiere una autorización expresa del Poder Legislativo. En el caso concreto, la emisión de una nueva ley de ingresos para un ejercicio fiscal posterior con disposiciones similares a la impugnada no constituye dicha autorización, por lo que se confirma la naturaleza anual y limitada de la vigencia de la ley original.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.