El principio de afectación en la controversia constitucional es un presupuesto procesal para su viabilidad, cuya ausencia configura una causa de improcedencia que debe ser verificada incluso de oficio.
Se admite a trámite la controversia constitucional promovida por un Municipio en contra de la actuación de una autoridad, la cual considera violatoria de sus competencias en materia de control interno. El Municipio argumenta que el artículo 6°, apartado A, fracción VIII, le otorga competencia para conocer de procedimientos de revisión, y que el ámbito "local" incluye a los municipios. El tribunal analiza el principio de afectación como presupuesto procesal de la controversia constitucional, señalando que su ausencia es causa de improcedencia.
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