La falta de fundamentación y motivación en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, al no individualizar las fracciones aplicables del artículo 29 de la Ley del Seguro Social a cada trabajador, ni explicar las razones específicas para su aplicación, genera la ilegalidad del acto y, por ende, su nulidad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales. La autoridad demandada citó de manera general el artículo 29 de la Ley del Seguro Social y sus fracciones I y II, sin especificar cuáles fracciones eran aplicables a cada trabajador ni motivar las razones por las cuales se actualizaban dichas hipótesis normativas. El Tribunal determinó que esta omisión constituye una falta de fundamentación y motivación, violando el principio de seguridad jurídica del contribuyente, lo que conduce a la ilegalidad del acto y su consecuente nulidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.