La falta de personalidad de un causante, al solicitar la devolución de impuestos, determina la inexistencia de cuantía en el juicio fiscal, cuando el debate se centra en dicha falta de personalidad y no en la legalidad de la negativa a la devolución.
El presente criterio establece que cuando en un juicio fiscal se debate la falta de personalidad de un contribuyente que solicitó la devolución de impuestos, y el litigio se enfoca en esa cuestión de personalidad y no en la legalidad de la negativa a la devolución, el asunto carece de cuantía. Esto se debe a que la controversia principal no versa sobre el monto de la devolución, sino sobre la legitimación del solicitante.
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