La continuación de un procedimiento por una Junta de Conciliación y Arbitraje, después de haberse declarado incompetente, actualiza la hipótesis de violación procesal prevista en el artículo 159, fracción X, de la abrogada Ley de Amparo, al dejar en estado de indefensión a las partes y trascender al resultado del fallo.
La presente contradicción de tesis analiza si una Junta de Conciliación y Arbitraje que se declara incompetente para conocer de un asunto y posteriormente revoca dicha determinación para continuar con el trámite, incurre en una violación procesal conforme al artículo 159, fracción X, de la abrogada Ley de Amparo. El Primer Tribunal Colegiado consideró que no se actualiza la hipótesis, pues la Junta regularizó el procedimiento ante un error. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que sí se actualiza, ya que las resoluciones de incompetencia no admiten revocación y su desconocimiento genera indefensión.
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